Procedimiento:
“Todos los aparatos, terminales, equipos y sistemas de telecomunicaciones, precisarán para su conexión a la red y para la prestación de cualquier servicio y actividad de telecomunicación, de un certificado de homologación que será expedido en la forma que se determine reglamentariamente, por el Órgano Regulador, con el objeto de salvaguardar y garantizar el buen funcionamiento de las redes y los servicios del sistema de telecomunicación en general, así como la seguridad de los usuarios”. Art.18.1 de la Ley núm. 7/2005, Gral. de Telecomunicaciones
1. SOLICITUD (ante la oficina o a través del correo electrónico)
2. PAGO DE LAS TASAS
3. RESOLUCIÓN
CORREO:
| Felix.nsogo@ortelge.org |