ORTEL GE

Importación de Equipos

La Ley Núm. 7/2005 de 7 de Noviembre, en su Artículo 18.4 dice: “No podrá importarse, ni comercializarse, de la manera que sea, ningún aparato o sistema de telecomunicación sin que cuente con el correspondiente certificado de homologación, el cual podrá otorgarse por conjuntos de equipos o sistemas, o por marcas, según listas que se hagan públicas y se actualicen convenientemente por el órgano regulador, de oficio o a instancia de parte interesada.”

Para la importación de equipos y sistemas de comunicaciones electrónicas, estos deberán estar homologados o certificados por el Órgano Regulador de las Telecomunicaciones (ORTEL) y a estos efectos, el IMPORTADOR de los equipos de comunicaciones electrónicas, deberá adjuntar a la documentación de importación, el correspondiente certificado de homologación (original o copia emitida a estos efectos por ORTEL).

La importación de equipos y sistemas de comunicaciones electrónicas requiere la autorización del Ministerio Tutor de las Telecomunicaciones. La solicitud de autorización para importar equipos se puede realizar ante el Ministerio Tutor o a través del Órgano Regulador de las Telecomunicaciones (ORTEL) que procederá a realizar la tramitación correspondiente.

La Solicitud de Autorización deberá llevar anexada:

  • El recibo de haber abonado las correspondientes tasas (solicitud de importación): 5.000 FCfas.
  • La lista de equipos que se desean importar y
  • El correspondiente certificado de homologación.

Las Tasas a aplicar son las que se citan en la Ley de Tasas LEY NÚM. 10/2.017, de fecha 20 de Noviembre, por la que se Revisa y Actualiza la Ley Nº 2/2.007, de fecha 16 de Mayo, por las que se establecen nuevas Tasas Fiscales y se Definen las Exacciones Parafiscales en la República de Guinea Ecuatorial (Pág. 56).