ORTEL GE

Quienes Somos

EL ÓRGANO REGULADOR DE TELECOMUNICACIONES (ORTEL) DE LA REPÚBLICA DE GUINEA ECUATORIAL.

La ley 7/2005 de 7 de noviembre, General de Telecomunicaciones (LGT) liberaliza el sector de las telecomunicaciones abriéndolo a la competencia y crea el Órgano Regulador de Telecomunicaciones como supervisor del desarrollo del mercado y garante de los derechos de los ciudadanos como consumidores de servicios de comunicaciones electrónicas.

El Órgano Regulador de Telecomunicaciones en anagrama ORTEL (Artículo 22.1) tiene personalidad jurídica propia y derecho a patrimonio, por tanto,  capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros y otros atributos tales como presupuesto y patrimonio, de acuerdo con lo indicado en el  Artículo 3.4 de su Reglamento de Régimen Interior, aprobado por Decreto Presidencial 62/2007 de fecha 13 de septiembre y publicado en el Boletín Oficial de Entidades Autónomas, asimismo, en el citado Artículo 22.1 se dice que ORTEL es el órgano técnico asesor en materia de Telecomunicaciones bajo la tutela del Ministerio encargado de las Telecomunicaciones.

MISION: (ART. 23.1) La oficina Reguladora de las Telecomunicaciones, ORTEL, tiene por objetivo primordial asesorar para la coherencia legislativa y reglamentaria en materia de Telecomunicaciones, velar por el cumplimiento de las normas en dicha materia y proponer reformas institucionales para la defensa de la competencia en materia de Telecomunicaciones. Y actuará de acuerdo con los principios de legalidad, objetividad, transparencia y celeridad. 

VISIÓN: La visión principal de ORTEL es hacer que las comunicaciones sean accesibles, asequibles y de buena calidad para los usuarios de las mismas

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ÓRGANO REGULADOR DE TELECOMUNICACIONES (ORTEL) DE LA REPÚBLICA DE GUINEA ECUATORIAL.

ORTEL de acuerdo con el Artículo 25 de la LGT tiene una estructura compuesta por:

  • Un Director Técnico(DT)  que realiza las funciones de Director Ejecutivo del Órgano Regulador y al que se encuentran atribuidas las funciones encomendadas a ORTEL de acuerdo con el Artículo 24 de la LGT (funciones).
  • Un Director Técnico Adjunto(DTA) que asiste al Director Técnico en sus funciones ejecutivas y que además de las funciones atribuidas reglamentariamente tendrá aquellas otras que el DT le otorgue o delegue y que sustituye a este en caso de ausencia o enfermedad.
  • Un Gabinete Técnicoencargado de asistir al Director de ORTEL en la realización de estudios, informes y dictámenes de las cuestiones técnicas que este le encargue.
  • Una Secretaría Ejecutivaresponsable de las funciones de asistencia legal, coordinación, registro, recursos humanos y otros servicios así como el archivo y custodia de documentos.
  • Se crea la Comisión Directiva de ORTELcompuesta por los Directores y Responsables de Dptos como organo asesor al Director Técnico de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2005.

ORTEL de acuerdo con la Ley tiene una organización única: Dos sedes físicas  pero una única organización funcional y de mando. La sede regional de ORTEL en BATA repite la estructura y organización de ORTEL.

  1. Un Delegado  Regional a efectos de representación de ORTEL en la parte continental responsable de la coordinación administrativa.
  2. Un Gabinete Técnico y una Secretaría Ejecutiva organizados en Departamentos y Servicios que son continuidad de los existentes en la Sede Central y cuyos responsables tienen la categoria de “Delegados”, equivalente a Responsable de Servicio.

ORTEL funcionará según el modelo de VENTANILLA ÚNICA: Los recursos técnicos, administrativos y humanos son compartidos y deberán ser utilizados de forma eficiente para no dar lugar a estructuras ineficientes, evitando inconveniencias a operadores y usuarios.

Los Operadores y Usuarios de Telecomunicaciones sitos en la Parte Continental tendrán derechos a ser atendidos en esa parte del Territorio sin incurrir en gastos adicionales o discriminación frente a sus homólogos situados en la zona Insular.