Este servicio dentro del Dpto. de Regulación de Mercados da cumplimiento a los señalado por la Ley 7/2005 en relación con el Registro de los Agentes que desempeñan actividades económicas en el mercado ecuatoguineano de telecomunicaciones, Capítulo 2 (de los servicios y demás actividades de telecomunicaciones) y el Art. 29 (Inscripción y Registro), así como cumplir con el requisito establecido por la citada Ley donde se dice que corresponde al Órgano Regulador informar sobre cualquier solicitud para desarrollar servicios de comunicaciones en la República de Guinea Ecuatorial.
Corresponde a este Servicio llevar el Registro de Operadores de acuerdo con la normativa establecida en el Reglamento de Títulos Habilitantes y Obligaciones de Servicio Público.