
La Ley 7/2005 de 7 de noviembre, General de Telecomunicaciones (LGT) liberaliza el sector de las telecomunicaciones abriéndolo a la competencia y crea el Órgano Regulador de Telecomunicaciones como supervisor del desarrollo del mercado y garante de los derechos de los ciudadanos como consumidores de servicios de comunicaciones electrónicas.
El Órgano Regulador de Telecomunicaciones en anagrama ORTEL (Artículo 22.1) tiene personalidad jurídica propia y derecho a patrimonio, por tanto, capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros y otros atributos tales como presupuesto y patrimonio, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 3.4 de su Reglamento de Régimen Interior, aprobado por Decreto Presidencial 62/2007 de fecha 13 de septiembre y publicado en el Boletín Oficial de Entidades Autónomas, asimismo, en el citado Artículo 22.1 se dice que ORTEL es el órgano técnico asesor en materia de Telecomunicaciones bajo la tutela del Ministerio encargado de las Telecomunicaciones.